Al contar con un contrato de trabajo automáticamente usted cuenta con un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o al ser diagnosticada con una enfermedad de origen laboral. Este seguro lo paga de manera mensual su empleador/a al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Para activar este seguro usted debe tener claro cómo y cuándo opera. Lo invitamos a leer los procedimientos que debe seguir en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o una enfermedad de origen profesional.
Accidente de trabajo Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.
¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?
- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
- Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
- Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
- Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.
Enfermedad Profesional Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué tengo que hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?
- Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
- El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,DIEP.
- Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
- El empleador/a debe enviar a la trabajador/a inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.
¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.
Fuente Mutual Seguridad
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