viernes, 13 de noviembre de 2015

Qué hacer en caso de accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional

Al contar con un contrato de trabajo automáticamente usted cuenta con un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o al ser diagnosticada con una enfermedad de origen laboral. Este seguro lo paga de manera mensual su empleador/a al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Para activar este seguro usted debe tener claro cómo y cuándo opera. Lo invitamos a leer los procedimientos que debe seguir en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o una enfermedad de origen profesional.

Accidente de trabajo Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.


¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?
  1.  Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2.  Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3.  Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4.  Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

Enfermedad Profesional Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué tengo que hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?
  • Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
  •  El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,DIEP.
  •  Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
  • El empleador/a debe enviar a la trabajador/a inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.

¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
          La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.

Fuente Mutual Seguridad

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